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“LEGISLACIÓN DE OAXACA PRODUCTO DE LA ADQUISICIÓN DIRECTA”

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Oaxaca de Juárez, Oax. 20 de Enero de 2011.

LECCIONES CONSTITUCIONALES

 “LEGISLACIÓN DE OAXACA PRODUCTO DE LA  ADQUISICIÓN DIRECTA”

Por Marco Antonio Baños Avendaño

 

En la página web del Instituto Estatal de Acceso a la Información pública aparece: “Consejería Jurídica de Oaxaca erogó 3 millones 350 mil pesos por formulación de 14 leyes. El conjunto de leyes fue elaborado por el despacho de Jorge Islas López” Catorce leyes que en octubre pasado fueron presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la LXI Legislatura local, fueron elaboradas por el despacho Jorge Islas López, cuyo contrato fue adjudicado de manera directa “de conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44, fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca” informó la Consejería Jurídica.

SIEAIP

En respuesta a la solicitud de información con número de folio 6138, presentada por medio del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), el sujeto obligado, a través de su Unidad de Enlace a cargo de Damián Caballero Julián, precisó que los honorarios cubiertos al mencionado despacho fue de 3 millones 449 mil 600 pesos y detalló que las leyes elaborados fueron las siguientes:  Del Poder Judicial: Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Ley de Medios de control de Constitucionalidad, Ley de Juicio de Protección de Derechos Humanos y Ley de Medios de Impugnación y Procedimiento de Materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas.   De Órganos Autónomos del Estado: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley de Protección de Datos Personales y Ley de Archivos del Estado de Oaxaca; mientras que sobre Mecanismos de Democracia Directa, fueron formuladas las leyes del Consejo Consultivo del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.  Por último, en el tema de Gestión Pública, fueron diseñadas las leyes de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, de Planeación, de Entidades Paraestatales; así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Jorge Islas López

Cabe destacar que las solicitudes de información y sus respuestas son información pública de oficio conforme con el artículo 9 de la Ley estatal de Transparencia, y deben estar disponibles para quien desee conocerlas; sin embargo, Consejería Jurídica no hizo del conocimiento del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) la respuesta a esta solicitud; este organismo fue enterado de la misma por medio del solicitante. Por tal razón no aparece en este comunicado la liga para su consulta en el SIEAIP. Dicho de otro modo, la incapacidad para legislar es latente en nuestro Congreso Estatal, para gobernar se mandan a hacer leyes a despachos por  Adjudicación Directa” lo que implica negligencia e incapacidad de nuestros legisladores y una gran irresponsabilidad en la elaboración de leyes que no conocen los legisladores del porqué de su elaboración o su  manifiesta urgencia en el ámbito local. Si la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, fue creada en un despacho jurídico, entonces es notoria la irresponsabilidad de quienes la ejercen actualmente, el Instituto Estatal Electoral y hasta el Tribunal electoral no la conocen de origen, dado que no intervinieron en su creación, por lo que denota que su interpretación será responsabilidad de estos servidores públicos para darnos democracia venida de un asesor contratado por la falta de responsabilidad de quienes deben crear la norma jurídica desde el Congreso del Estado. parece ser que los egresados de la UNAM, siguen siendo nuestros guías en nuestra democracia y en la elaboración de nuestras leyes, ahora bien,  si la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y la Ley de Medios de control de Constitucionalidad, fueron hechas por la misma persona que cobró millonaria cantidad a costa del pueblo de Oaxaca, entonces se quiere entender que ningún magistrado ha tenido inferencia en ninguna reforma de este gobierno del cambio, que es una imposición el resultado de estas nuevas leyes y que hasta nuestros tribunales deben someterse a este “Asesor Soberano” o todopoderoso,  no es posible que la “consulta ciudadana” las “consultas públicas” que hacía el Congreso en años pasados, se haya dejado atrás, que las leyes que tenemos no responden a la ciudadanía sino a intereses creados, esta información vertida por el IEAP sobre la imposición de leyes al pueblo deja mucho que opinar y mucho que conjeturar acerca de cómo estamos siendo gobernados.

IEAIP

Ahora bien, si la Ley de Juicio de Protección de Derechos Humanos también fue hecha por este profesional del derecho, que debió haberse mínimamente consultado con las barras de abogados o colegios de abogados o por las universidades que conocen de la materia, entonces las declaraciones que han hecho en el Congreso Estatal son mera fantasía de los legisladores, son simples declaraciones huecas con fondo electorero, son declaraciones hechas por legisladores que sólo aprueban lo que sale del escritorio de dicho profesionista. Si la Ley de Medios de Impugnación y Procedimiento de Materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas, también tiene ese origen y  la Consejería Jurídica de Oaxaca erogó los 3 millones 350 mil pesos por formulación de estas 14 leyes, quiere entonces decir que la Consejería Jurídica tiene las riendas de este gobierno, en materia de “control legal”, en materia de “control político”, en materia de “control económico”, sería bueno que cambiaran de vez en cuando a estas personas que sobrepasan la democracia para hacer las normas jurídicas.

Congreso Oaxaca

Este conjunto de leyes fue elaborado sin la participación de ninguna Institución, entidad o poder soberano; es decir, mucho menos del pueblo, al que jamás se le ha consultado sino impuesto cada norma que nos regula. Catorce leyes que en octubre pasado fueron presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la LXI Legislatura local, fueron elaboradas mediante un contrato adjudicado de manera directa “de conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44, fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, como si la soberanía de un Estado y sus normas fueran producto de un servicio profesional solamente y no de la voluntad popular a la que se ha engañado y se le ha dado un régimen jurídico a modo de régimen de “buenas leyes”. La gran responsabilidad que pesa sobre la consejería jurídica es “aconsejar”, “dar resultados sin cobrar, sin embargo, las contrataciones directas debieron hacerse entonces siguiendo la mecánica de esta ley  que aplicaron indebidamente, que es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, entonces debió haberse hecho una licitación pública nacional para ver quiénes vienen a darnos mejores propuestas de leyes y en razón de la propuesta más económica darle a nuestros ciudadanos mejores leyes aunque vengan del Distrito Federal o del norte de la República a enseñarnos cómo gobernar el Estado.

Diputados Oaxaqueños

Qué vergüenza para esta Legislatura no debatir, no alzar la voz, no impulsar sus propias reformas. Ahora bien, dentro de los órganos autónomos del Estado,  este profesionista hizo y mal el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Protección de Datos Personales y Ley de Archivos del Estado de Oaxaca; dado que no están debidamente unas y otras sistematizadas, concordadas, enlazadas, seguimos con el régimen de leyes hechas a conveniencia de cada órgano, que no es cada una de estas leyes garantistas como debió haberse procurado, me llama mucho la atención también la elaboración de esta la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que contiene los mismos errores que la anterior, los mismos defectos legales y lagunas jurídicas, por tanto si hasta los mecanismos de Democracia Directa se imponen desde un escritorio profesional que ha valido millones de pesos, como la  formulación de las leyes del Consejo Consultivo del Estado y en el tema de la Gestión Pública, fueron diseñadas las leyes de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, de Planeación, de Entidades Paraestatales, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, entonces deberíamos decirle a este profesional del derecho que nos gobierne él, con sus leyes, con sus términos que muchas de nuestras instituciones y poderes deben someterse a sus designios jurídicos, mientras tanto, se deja entrever que la Consejería jurídica tiene tanto o más poder que la misma Secretaría de Gobierno, por lo que el gobierno del cambio, mientras nos está cambiando la forma de hacer leyes, la forma de gobernar, la forma de hacer las leyes y nuestros congresistas felizmente sólo se preocupan por cobrar su dieta.   




BUEN DÍA




Voto particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que deja sin efecto la designación de Consejeros Federales electorales: Por Marco Antonio Baños Avendaño

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Oaxaca de Juárez, Oax. 27 de Enero de 2012.

 

 

 

LECCIONES CONSTITUCIONALES

ANALISIS: VOTO PARTICULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION QUE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS FEDERALES ELECTORALES.

 Por Marco Antonio Baños Avendaño

El máximo Tribunal Electoral del país, ha dejado por resolución definitiva, en apelación, y la mayoría de magistrados ha dejado sin efecto la designación de consejeras distritales del Instituto Federal en el Estado de Oaxaca, para los procedimientos electorales dos mil once dos mil doce (2011-2012) y dos mil catorce dos mil quince (2014-2015), bajo el argumento de que se ubican en un supuesto de requisito negativo o hipótesis de prohibición, limitación o impedimento, para ser designados consejeros distritales, propietarios o suplentes, según el caso, por haber sido representantes de un partido político, en un procedimiento electoral federal reciente.

Esto en otras palabras es, que  la sentencia aprobada por la mayoría se considera el requisito negativo previsto en el artículo 139, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el numeral 150, párrafo 1, del mismo ordenamiento legal, consistente en que, para ser designado consejero distrital, se requiere “no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación”, es aplicable a los ciudadanos que han fungido como representantes de algún partido político ante una mesa directiva de casilla o ante un consejo distrital.

La conclusión de la mayoría de los Magistrados implica que quienes han sido representantes de un partido político o coalición de partidos políticos, ante una mesa directiva de casilla o ante un consejo distrital, en alguna de las recientes elecciones, tanto federales como locales o municipales, durante el plazo que establece la ley respectiva, no pueden ser designados consejeros distritales del Instituto Federal Electoral. Conforme a lo expuesto, la mayoría de los Magistrados ha determinado que, quienes actuaron como representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla, en el procedimiento electoral federal 2008-2009 (dos mil ocho dos mil nueve), están impedidas para ejercer el cargo de consejeros distritales del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, cargo para el cual fueron designados.

Por otra parte, en la sentencia aprobada por la mayoría de Magistrados, se confirma la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se dejó sin efecto la designación de Consejeros Distritales Propietarios en tres de los distritos electorales federales en el Estado de Oaxaca, porque consideraron que la actuación del aludido Consejo General fue conforme a derecho al haber revocado el nombramiento de una persona que había fungido como representante de un partido político ante un consejo distrital federal en el procedimiento electoral federal 2008-2009, dos mil ocho dos mil nueve.

MOTIVOS DE DISENSO: Este voto no coincide con el criterio de la mayoría de los Magistrados, en el sentido de dejar sin efecto la designación de tres Consejeras Distritales Electorales del mencionado Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca,  para los procedimientos electorales dos mil once dos mil doce (2011-2012) y dos mil catorce dos mil quince (2014-2015), bajo el argumento de que se ubican en un supuesto de requisito negativo o hipótesis de prohibición, limitación o impedimento, para ser designados consejeros distritales, propietarios o suplentes, según el caso, por haber sido representantes de un partido político, en un procedimiento electoral federal reciente.  No se comparte la determinación de la mayoría, porque la mencionada prohibición, limitante o impedimento no está previsto, expresa o implícitamente, en un precepto legal. No está previsto, en disposición jurídica alguna, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o de otro ordenamiento jurídico aplicable, que los ciudadanos que han fungido como representantes de un partido político o de una coalición de partidos, ante mesas directivas de casilla o ante un consejo distrital federal, estén impedidos para fungir como consejeros electorales distritales.

Además, las disposiciones legales invocadas por el apelante sólo hacen referencia, como impedimento para ocupar el cargo de consejero electoral, en un Consejo Local o Distrital del Instituto Federal Electoral, el hecho de ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de un partido político, dentro del plazo de tres años anteriores a la designación. El disenso con la determinación de la mayoría se sustenta en la convicción de que el derecho de integrar un órgano de autoridad electoral es un derecho subjetivo público, de naturaleza constitucional, es decir, una prerrogativa o derecho político del ciudadano, tal como está previsto literalmente en el artículo 35, fracción II, segunda parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente: “Son prerrogativas del ciudadano… II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley” . Por tanto, considero que no es conforme a Derecho atribuir, a lo previsto en el artículo 139, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el numeral 150, párrafo 1, del mismo ordenamiento legal, un contenido que no tiene y que no se puede obtener ni a pretexto de hacer una interpretación extensiva de la norma, porque el precepto mencionado en primer lugar sólo establece que, para ser designado consejero electoral de un Consejo Local del Instituto Federal Electoral, se requiere “No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación”. Al respecto se reitera la convicción de que las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para ocupar cualquier empleo o comisión, entre éstos el cargo de consejero electoral, local o distrital, del Instituto Federal Electoral, debe estar previsto en la legislación aplicable, de no ser así, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición, para ejercer el derecho político o prerrogativa de ser nombrado, a fin de ocupar un empleo o comisión, que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contra Derecho, conclusión que, en mi opinión, es aplicable a la sentencia dictada por la mayoría de los Magistrados de esta Sala Superior.

Es pertinente tomar en cuenta lo dispuesto literalmente en los artículos 139, párrafo 1, inciso e), y 150, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor siguiente: Artículo 139. 1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos: … e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;  …Artículo 150. 1. Los consejeros electorales de los consejos distritales deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos por el artículo 139 de este Código para los consejeros locales.… De los artículos transcritos se advierte que la prohibición, limitación o impedimento que la mayoría de los Magistrados de esta Sala Superior considera que se actualiza en el particular, consiste en que para poder ser designado consejero distrital se requiere no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

En este orden de ideas, resulta evidente que la circunstancia de que un ciudadano haya sido designado representante de un partido político o de una coalición de partidos, ante una mesa directiva de casilla o ante un consejo distrital, para estar presente durante el desarrollo de la jornada electoral respectiva, no está tipificada en la analizada hipótesis de prohibición, limitación o impedimento, sin que se pueda aplicar, el aludido requisito legal negativo, por simple analogía o incluso por igual o mayoría de razón. Las normas prohibitivas, así como las que establecen un impedimento o limitación a un derecho deben ser, como son, de aplicación estricta; su interpretación debe ser estricta y no se deben aplicar por analogía o por igual razón y tampoco por mayoría de razón.

Finalmente, no se puede ser Consejero Distrital Electoral si se ha sido representante de casilla, por haberse violado cada principio de legalidad,  objetividad e imparcialidad y certeza de que se responda a intereses partidistas aunque no se sea dirigente político, por lo que, por estas interpretaciones, nuestra democracia pretende limpiarse desde adentro de las instituciones electorales y los representantes que tenemos en ellos, desde las casillas del voto, deben ya no ser más de ninguna facción partidista en Oaxaca.

maestro_en_derecho@yahoo.com




Se congratula Eviel Pérez por dictamen.

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OAXACA DE JUÁREZ, OAX., 27 de enero de 2012.

 

 

 

La Comisión Nacional de Procesos Internos (CNPI) del Partido Revolucionario Institucional, declaró válido el proceso interno y otorgó al diputado federal con licencia la constancia que lo acredita como precandidato del Partido Revolucionario Institucional al Senado 

Un llamado al diálogo y a mantener y reforzar la unidad priista, lanzó ayer el precandidato del PRI al Senado de la República, Eviel Pérez Magaña, luego de conocer que la Comisión de Procesos Internos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institución (PRI), dictaminó el registro del Diputado Federal con licencia junto con su compañera Sofía Castro cumplieron con los requisitos que marca la convocatoria de este instituto político.

En diversas entrevistas, el hoy precandidato anunció que comenzará con una serie de actividades para convocar a los delegados del Revolucionario Institucional a darle su respaldo y convertirse en el candidato del tricolor al Senado de la República.

Pérez Magaña reiteró su compromiso de trabajo por Oaxaca y anticipo que recorrerá el estado para dar conocer a la ciudadanía el perfil de un proyecto ganador.

Comentó que “hoy el PRI ha pasado por muchos procesos internos y se ha impuesto la construcción de acuerdos y esta no será la excepción”.

Destacó que hoy no se puede decir que no se abrió la participación a quienes aspiraban a la candidatura al Senado, por lo que irán en busca del respaldo de los militantes y delegados que validarán las candidaturas.

Descartó rupturas al interior del PRI e insistió que buscará del apoyo de la militancia y la unidad, que lleve al PRI a un triunfo contundente.

Manifestó su reconocimiento a toda la militancia priista del país, por su entusiasta participación y madurez.