“LA REFORMA INTEGRAL PENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN OAXACA” Por Marco Antonio Baños
Oaxaca de Juárez, Oax. 28 de Marzo de 2012.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
ANÁLISIS: “LA REFORMA INTEGRAL PENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN OAXACA”
Como es del conocimiento público, el 10 de junio del 2011, el H. Congreso del Estado, aprobó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los derechos humanos, cuyas bases y precedentes reformulan los aspectos más importantes de la justicia mexicana. Dicha reforma sustancialmente constitucionalizada, enfrenta ahora el esfuerzo significativo de generar los rieles y adecuaciones adjetivas o reglamentarias y conllevar al cumplimiento eficaz de los dispositivos constitucionales e internacionales.
En este sentido, el trabajo arquitectónico por adecuar el andamiaje jurídico e institucional se agota cada vez más, teniendo como fecha límite el 11 de junio del 2012. Por tal motivo, es urgente legislar en el ámbito de la competencia federal los siguientes postulados: 1.- Ley Reglamentaria del artículo primero, párrafo 3, sobre Reparación del Daño en materia de Derechos Humanos; 2.- Ley Reglamentaria del artículo 11, sobre Asilo; 3.- Ley Reglamentaria del artículo 29, en materia de Suspensión del ejercicio de los Derechos y las Garantías o Estado de Excepción; 4.- Ley Reglamentaria del artículo 33, en materia de Expulsión de extranjeros.
De la radiografía anterior, es destacable y loable que el Estado de Oaxaca, se encuentre a la vanguardia de estos tiempos significativos como lo mencionó el jurista Norberto Bobbio: “el tiempo de los derechos humanos”, en este contexto, algunas propuestas de iniciativas generadas ante el H. Congreso del Estado, constituirán la integralidad y reformas pendientes en materia de derechos humanos, por lo cual se pueden mencionar las siguientes propuestas por el Dr. Gerald García Baez:
1.-Ley para el Juicio de Protección de los Derechos Humanos; el fortalecimiento de la justicia constitucional local es uno de los pilares fundamentales para el ejercicio real del federalismo judicial, en este sentido, dentro de los mecanismos procesales de tipo jurisdiccional en materia de protección a los derechos humanos a nivel local, el Estado de Oaxaca, es un distintivo y referente en el país, con dicha iniciativa se puede substanciar el incumplimiento de las recomendaciones hechas ante la autoridad por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Con este juicio podrá ampliarse la protección de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales mediante la interpretación y ejercicio del control de convencionalidad por parte de la sala constitucional, maximizando y radiando nuevos principios que salvaguarden la dignidad de la persona.
2.-Ley de Acciones Colectivas y Derechos Difusos; es trascendental que en la exposición de motivos al referirse a las “olas de los derechos humanos”, se conlleve la tutela de principios de sustentabilidad, sostenibilidad y equilibrio ecológico, la preservación al patrimonio artístico y cultural, arquitectónico y estético de monumentos históricos y patrimonio de la humanidad, la protección a los consumidores, la salvaguarda de los derechos indígenas, la regulación y protección a los usuarios de servicios crediticios o cajas de ahorro, la prevención y resolución de conflictos sociales, la preservación, promoción y protección de los derechos lingüísticos, la inclusión y fortalecimiento de la educación cívica, el derecho social a la salud, el derecho al agua de calidad y su potabilidad.
3.-Ley para el cumplimiento y ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; es notorio que en el contenido de la exposición de motivos de dicha iniciativa, se recoge el espíritu de la propuesta de reforma constitucional del 31 de marzo del 2010, donde se expresa lo siguiente: “En el Estado libre y Soberano de Oaxaca, se reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la ejecución de las sentencias en las que el Estado sea parte”, en este sentido, se prevalecen los principios de buena fe de los tratados, el principio de subsidiariedad y complementariedad, el principio del debido proceso convencional, principio de efecto útil de los tratados, principio de margen de apreciación territorial o nacional, principio de cooperación internacional de los derechos humanos, principio ex officio de aplicación de los tratados internacionales así como los efectos entre partes o generales erga de las sentencias interamericanas. En este sentido, el Estado de Oaxaca estará a la altura y compromiso de velar por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyas tendencias establecerán un diálogo reciproco y de entendimiento común entre tribunales nacionales e internacionales por el respeto de los derechos humanos así como la recepción de los criterios jurisprudenciales y buenas prácticas interamericanas.
4.-Ley de Reparación del Daño en materia de Derechos Humanos; el contenido de dicha iniciativa destaca el deber de garantizar integralmente al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos así como el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, en otras palabras, la reparación tiene como objeto colocar a la víctima o familiares de la víctima en una situación más o menos similar a la que se encontraba antes de la conculcación del hecho ilícito.
Así podemos observar como medidas de reparación las siguientes: La restitución o restauración del bien jurídico afectado o restitutio in integrum, la rehabilitación, el resarcimiento, la asistencia, la compensación o indemnización compensatoria al daño físico o material, inmaterial o moral, las medidas de satisfacción como el reconocimiento y determinación de responsabilidad del Estado o sus agentes, la disculpa pública, la publicitación de las decisiones jurisdiccionales y las declaraciones oficiales o decisiones judiciales que restablezcan la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella, la conmemoración u homenajes a las víctimas como medida de satisfacción, las garantías de cesación y no repetición, los intereses como medio de reparación, la reparación del daño en concepto de vida, entre otras.
Esta visión del respeto a los derechos humanos, establece una nueva relación de violaciones que se postergan entre particulares así como nuevas formulas para la solución de conflictos mediante los test de ponderación o balanceo de principio y razonabilidad. Ahora bien, la reforma integral pendiente a la luz del pensamiento del Doctrinario oaxaqueño Gerald García Baez, debe ser atendida por ser ejes fundamentales de todo ordenamiento en la materia, finalmente, si esta visión es atendida para estructurar en nuestro Estado de Oaxaca los derechos humanos, estaremos a la vanguardia nacional en una reforma integral y estructural que los demás Estados de la República debiesen imitar en lo futuro.