ANÁLISIS: NATURALEZA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, Por MARCO ANTONIO BAÑOS A.
Oaxaca de Juárez, Oax. 16 de Abril de 2012.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
PRIMERA PARTE
En ponencia del Dr. Gerald García Baez, se destaca, que si la justicia debe ser pronta y expedita en materia de derechos humanos no hay todavía condiciones normativas que indiquen la solución de problemas pragmáticos por violación internacional a los derechos humanos, se deben proponer soluciones viables, optimas y eficientes de carácter público, en este sentido, la evolución del Control de Convencionalidad tiene un origen de control constitucional en los países europeos, al recepcionar los sistemas constitucionales nacionales a las fuentes de Derecho Internacional Público como el Convenio Europeo de los Derechos Fundamentales, ante lo cual, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Rosendo Radilla Pacheco, ha incorporado un control difuso de las convencionales, así como algunos parámetros de su aplicación conforme a la reforma constitucional del 10 de junio del 2011.
En este contexto, se habla de la dignidad de la persona, traduciéndolo en una terminología nueva, como el de las limitaciones a derechos, los derechos humanos relativos o absolutos, el mandato interpretativo, el espectro hermenéutico, el principio pro persona y el principio de interpretación conforme, de clausulas de interpretación, de principios y grupos específicos en relación a la universalidad y la defensa de la identidad, se habla de derechos y su homogeneización o heterogeneización, de criterios a defender en el pluralismo jurídico e identidad jurídica, se habla de universalidad de derechos como irradiación a indígenas, derecho al voto.
El Control de Convencionalidad se puede expandir a la función legislativa y administrativa, se habla de controles preventivos de carácter convencional, de una tipología de reparación a violaciones a derechos humanos o la teoría de la restitución integral, que son mecanismos de reparación de derechos humanos, y la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Control de Constitucionalidad es diferente al Control de Convencionalidad que se da en el Derecho Internacional, mientras no vaya en contra nuestra Constitución. Se habla de control difuso de la convecionalidad y del control concentrado, porque el único órgano para desaplicar una norma es el Poder Judicial tano federales como locales, los jueces a quo, naturales, pueden realizar el control de Convencionalidad entre normas internas y de carácter internacional, ya que se realizan niveles de razonamiento jurídico, diferentes al de la constitucionalidad, se requiere de una mayor arquitectura legal para aplicarla, por lo que se necesita capacitar en esta materia a los Jueces y magistrados.
En México, los controles de la constitucionalidad, se estructuran con criterios interpretativos gramaticales, en la función jurisdiccional de Veracruz, se aplican tratados internacionales, en la aplicación de las sentencias se han generando nuevos cánones interpretativos, el juzgador genera procesos de evolución de derechos humanos, es un legislador negativo; por ejemplo, el artículo 4° de la Constitución de Veracruz, contempla las sentencias y los órganos jurisdiccionales y el articulo 80 de la misma Constitución de Veracruz, contempla los tratados internacionales como parte del derecho interno. En materia electoral, el estado de Guerrero, contempla las directrices de usos y costumbres y en el estado de Tabasco las directrices de organización de partidos. En nuestra Constitución, el articulo 1° de la Constitución Federal contempla los tratados internacionales, el artículo 15 señala que no se pueden celebrar tratados internacionales en extradición de presos políticos, el artículo 18 señala el andamiaje del derecho internacional, el artículo 76 reformado suscribe el procedimiento como fuente internacional, el artículo 89 constitucional señala los derechos humanos en la política exterior, se da la situación compromisoria del gobierno mexicano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 90 constitucional señala los procesos de recepción de tratados internacionales, de la Cancillería y la Secretaría de Relaciones Exteriores, el proceso de su celebración, se aplica el artículo 92, 94 y la Ley Orgánica de la Cancillería mexicana.
El Control de la Convencionalidad señala que el proceso de celebración de tratados debe ser pleno, hay una Convención de Tratados de 1969, el artículo 133 lo instituye. Los países suscriben tratados, entre órganos soberanos u organizaciones internacionales, los Tratados Internacionales, los contempla el derecho internacional, los sujetos llamados típicos son los estados soberanos y los sujetos atípicos del Derecho Internacional, es el individuo, el cual puede conllevar al Estado a responsabilidad internacional, a diferencia de lo que conoce la Corte Penal Internacional, ya se responsabiliza a individuos no a países.
La Corte Interamericana, conoce de la relación de un estado y un particular, el sujeto responsable es el Estado, no el particular, tanto la Corte Penal Internacional, como la Corte Interamericana responsabiliza al estado nacional. La Teoría de la responsabilidad de las personas, surge en Alemania, refrendan que los particulares están obligados a reparar con los particulares por violaciones cometidas a sus derechos. Es existente la violación de Derechos Humanos de autoridades a particulares y entre ellos, es decir de particular a particular. Si la reforma de Amparo, establece como peculiaridad que es protector de las garantías individuales y de derechos humanos, se concibe esta defensa en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.
Los Juicios de protección para los Derechos Humanos en las entidades federativas, marcan que no puede haber duplicidad con este juicio y el del Juicio Constitucional de Amparo, la Sala Constitucional de Veracruz, contempla sobre violaciones y la de protección de Derechos Humanos, que es ejemplo para las constituciones locales. Los Derechos Humanos, se pueden impugnar en Amparo, pero con la reforma se parte a acudir al Sistema Interamericano o bien al Juicio de Amparo, sin embargo, este derecho no se ha entendido del todo o esta en construcción en nuestro país. Los Acuerdos, la negociación entre países, entre estados soberanos, establecen fines, hay tratados diversos, por el objeto, su materia o por el sujeto, los hay bilaterales, multilaterales, sobre Derechos Humanos, Ambientales, sobre Armamentos, de objetos materia comercial, etc. En el procedimiento una vez establecida la negociación o acuerdo, obliga a los agentes para celebración de tratados refrenden la firma, la Secretaría de Relaciones Exteriores están obligados a suscribirla, subsiste el canje de instrumentos internacionales, en los Tratados Internacionales los países suscriptores deben traducir a la lengua a la que se suscribió este acuerno o negociación.
El Tratado Trilateral de Libre Comercio, por citar un ejemplo está traducido al español, ingles y francés. En el Canje y Ratificación del Tratado, se aplica el articulo 133 constitucional, el Control Previo de la Convencionalidad, es que el Tratado no contravenga el dispositivo constitucional, lo conozca el Poder Ejecutivo y se ratifique por el Senado de la República, se establezcan mecanismos correctivos, si el Tratado Internacional es inconstitucional procede el Juicio de Amparo. Por ejemplo, los Controles Preventivos son optimizados al órgano legislativo, en España, Francia, hay cuerpos de estudiosos que apoyan a realizar diagnósticos, en el Senado mexicano no hay un cuerpo formado, que esté estructurado, que conozca de las relaciones exteriores, de la materia internacional, seria loable establecer órganos letrados, con propuestas, con alternativas, que apoye en esto la Cámara de Diputados.