NATURALEZA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Por Maro Antonio Baños Avendaño
Oaxaca de Juárez, Oax. 20 de Abril de 2012.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
ANÁLISIS Por MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
SEGUNDA PARTE
En Francia, hay un Consejo Consultivo que apoya, en España el Poder Judicial apoya al Control de Convencionalidad de tratados, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoce de facultades de controles constitucionales, convencionales. Una vez cumplido el proceso interno, ratificado por el Senado, viene la etapa entrada en vigencia publicación y surte efectos plenos y absolutos el Tratado, Diario Oficial de la Federación. En cada etapa hay peculiaridades, si se suscribe un Tratado y para que no se conlleve o se incurra en responsabilidad, existe la Convención de Viena que genera Reservas al tratado, Reserva es excluirse del cumplimiento de cierto precepto del Tratado, se previene la violación al Tratado, la responsabilidad o el propio derecho de los tratados.
La Convención Americana de Derechos Humanos, establece una reserva al cumplimiento de derechos humanos. En el escenario internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 2° establece que los estados, los países tienen la obligación de adoptar medidas legislativas idóneas, adecuadas, administrativas, es simbólico en México, el legislativo tiene que adecuar antes de generar iniciativas de leyes, este método tiene que obligar a los poderes apegados a estándares internacionales, hay discrecionalidad de los actos que conculcan derechos humanos. Hay que adecuar el sistema jurídico internacional con el nacional, el derecho internacional emerge sobre el nacional, no es radical, los sistemas jurídicos internos como externos pueden armonizarse, en dialogo franco y reciproco a la dignidad de la persona.
Las Cortes internacionales y nacionales no establecen problemática de jerarquización, la pirámide kelseniana se ha desdibujado, en relación a una plena armonización. Por otra parte la competencia de la Corte Interamericana es subsidiaria, complementaria, de fortalecimiento, no es una cuarta instancia. La Convencionalidad no se trata de una encrucijada de validez de normas, cuando una norma interna se piensa que esta sobre la internacional se piensa que el tratado es inconstitucional, pero las normas constitucionales acuden a las internacionales, si por ejemplo, se declara inconvencional un artículo del Código Penal Federal existe relación reciproca en ambos sistemas jurídicos, es decir, la jerarquía de Kelsen está desvirtuada.
Semánticamente el artículo 133 Constitucional, indica celebrar tratados sobre derechos humanos, puede ser cualquier tratado, se puede estar ante un tratado que colisiona con un precepto constitucional. Existe Jurisprudencia que habla de Tratados Internacionales y Derechos Humanos, el único hermeneuta de la Constitución es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Tratados Internacionales se deben maximizar a nivel interno en materia de derechos humanos, expandiendo el efecto de ampliación en todos los sistemas jurídicos internos, se consagraba la pena de muerte, al parricida, al incendiario, la Convención Americana habla sobre el Derecho, ha expandido la protección del derecho la vida, aparentemente produce inconvencionalidad la pena de muerte en relación al tratado, no se conocía el control de convencionalidad, a nivel interamericano, procede el Amparo Interamericano cuando se agotan los recursos internos., el propio Poder Legislativo, reformó el articulo para eliminar la pena de muerte. El derecho a la vida, fue reformado en la Constitución Federal, el artículo14 Constitucional lo contenía, la Convención Interamericana si concibe este derecho.
El derecho a la vida no es exigible ni tutelable, es un error de interpretación, sistemática y de conforme interpretación, el derecho a la vida es y debe ser tutelado por el estado. La Novena Época jurisprudencial, debe ser de revalorización en la Décima Época, la Jurisprudencia debe refrendar, debe revalorizar, potencializarse y expandirse en relación al marco jurídico internacional, ahora bien, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen fuentes de derecho nacional, las sentencias de la Corte Interamericana, el tratado, la dogmática, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre internacional, los principios de derecho internacional, la jurisprudencia interamericana, las opiniones consultivas, las mediadas de supervisión de incumplimientos, todas las mencionadas son fuente de derecho. Tenemos que evolucionar no solo en lo semántico, en lo novedoso, la interpretación extensiva, en la interpretación progresiva y evolutiva, para abrir mayores posibilidades de optimización y viabilidad. El modelo de subsunción y silogismo jurídico están en lo factico de la realidad, se tiene que recurrir a nuevos cánones de interpretación.
Hoy se habla de ciudadanización europea, las barreras, la soberanías están desdibujadas, los conceptos de estado se amplían. La soberanía Interna, se abre, se expande acorde a compromisos internacionales. Se habla de Derecho comunitario, supranacional, es una escala de conceptos que rebasan los términos tradicionales de soberanía de Bodino y otros autores. El Modelo de la Unión Europea, es una visión de una América de los derechos, la ampliación de la soberanía en América es viable para terminar barreras fronterizas como los europeos, por lo tanto las integraciones, las Confederaciones de Estados, entre países, generan el sector económico, América, Asia, la liga Árabe tiene esta consecuencia, la integración regional es una constante en la internacionalización, por ejemplo el Plan Puebla Panamá no es muy claro, el TLCAN es también un modelo de integración. El Principio de subsidiariedad y solidaridad se da entre países europeos, si un país tiene una situación económica impropia, salen al rescate otros países, el modelo de desarrollo supranacional no está aún constituido, para instituir la llamada Unión Europea.
Finalmente si un Juez es un legislador negativo, si no hace reformas el poder legislativo, el Juez como legislador negativo establece normas, se vuelve un productor de derechos humanos que implantan a través de los campos hermenéuticos, interpretativos, que se están elaborando, por ejemplo: El derecho al agua es un derecho a obtenerla y debe ser de calidad, un liquido de vital importancia, debe ser potable, saneada para consumo, esto preocupará a los poderes encargados de garantizarla, recurrir a la convencionalidad pues, resulta viable, cuando el derecho nacional o interno no responde a las expectativas de justicia.