ANÁLISIS: “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO SIN REGLAMENTO”.

Por Marco Antonio Baños Avendaño

La  nueva Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca, aprobada por la LX Legislatura Estatal, el treinta de abril de 2008, vino a reemplazar a la anterior Ley Orgánica de la Procuraduría cuya vigencia fue de 25 años, aunque la iniciativa se presentó por el Gobernador Ulises Ruíz Ortiz, denominándola como Ley Orgánica de la Procuraduría, fue dictaminada, aprobada y publicada como Ley Orgánica del “Ministerio Público”, reiterándoles a aquellos “desorientados” que le llaman a ésta Institución “Fiscalía” o que piensan que son lo mismo, cuando histórica y constitucionalmente no lo son. Dicha Ley Orgánica del “Ministerio Público”, fue expedida para regular el nuevo proceso penal acusatorio, entre cuyas innovaciones fue el que introdujo en sus artículos 61º., 62º., 63º., 64º., y 65º., un sistema (aunque muy defectuoso) de enjuiciamiento de los servidores públicos de esa Procuraduría, como son: Agentes del Ministerio Público, Secretarios, Policías y peritos, por “faltas a la función pública”. Es bien sabido que hasta antes de la existencia de esta Ley Orgánica del Ministerio Público (2008), quien conocía del régimen de responsabilidad disciplinaria de esos servidores públicos de la Procuraduría era la Contraloría General del Poder Ejecutivo (hoy Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental), en su marco normativo, se circunscribía a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca de 1996, cuya dependencia instruía ese procedimiento administrativo desde la instauración de la queja o denuncia, la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, recursos ordinarios y cumplimento de esa resolución. Pero con la publicación de la nueva Ley Orgánica del “Ministerio Público”, la Procuraduría reasumió sus funciones en esta materia, y estableció en su artículo  41º., un órgano llamado: Fiscalía de Control Interno y Evaluación, entre cuyas funciones se encuentra el de conocer de las faltas en que incurran los servidores públicos de esa Procuraduría, estableciendo en su artículo 61º, las causas de responsabilidad, y en el artículo   64º., las sanciones que se podrán imponer, atribuyéndole el artículo 20º., fracción XIII, al Procurador de Justicia, reiterándolo el artículo  21º., fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, y finalmente el artículo 65º., de esta misma Ley Orgánica del Ministerio Público, remite al “Reglamento” de esta Ley, las formalidades a que se sujetará este procedimiento, aunque han pasado TRES años desde la publicación de esta Ley y en su artículo sexto transitorio dispuso que el Reglamento se debería de hacer en un plazo de ciento ochenta días, y a casi tres años, no se ha hecho, como la anterior Ley Orgánica que tuvo 25 años de vigencia, nunca tuvo su “Reglamento”. Esta “deficiencia” se llama “omisión legislativa”, y quien está facultado en su artículo 80º., fracción X, de la Constitución Local es el Gobernador del Estado, pero al parecer su “consejero jurídico” o quien le presta “asesoría”, no le ha advertido que aún no se ha hecho el citado “Reglamento” de esta Ley Orgánica, y seguramente de otras Leyes, pero lo grave es que, ningún procedimiento disciplinario que se encuentre en trámite podrá resolverse, si no existe este “Reglamento”, menos aún se podrá sancionar, y si sancionan, se vendrán abajo esas resoluciones en un análisis constitucional, a través del Juicio de Amparo, propiciándose la impunidad de quienes incurren en responsabilidad oficial en sus funciones.  Esto es así, porque la misma Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 65º., nos remite a ese “Reglamento” para sujetar ese procedimiento disciplinario a una serie de formalidades que imponen a toda autoridad para privar de un derecho a un particular (art.14º., Constitucional), pero se insiste, no existe Reglamento alguno, por lo que esos procedimientos disciplinarios no podrán desahogarse sin este “Reglamento”, pero la Procuraduría a través de su Visitaduría General y de su titular, sin que exista este “Reglamento” siguen instaurando este “procedimiento disciplinario”, aplicando la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, cuando ni la Ley Orgánica del Ministerio Público, ni esta Ley de Responsabilidades refieren a que sea esta Ley la que se aplique “supletoriamente”, no solamente se encuentran infinidad de quejas ante esa Visitaduría, en sus cuatro mesas de trámite, sino que hasta sancionan con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en comento y que no es aplicable en este régimen de responsabilidades, porque la Ley que regula a la Institución del Ministerio Público, prevé un sistema (aunque muy deficiente) de procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria para sus servidores públicos, según  los artículos del 61º., al 65º., de esa Ley Orgánica del Ministerio Público, e imponen sanciones a los servidores públicos de una Ley que no es la aplicable, confundiendo de esta manera los dos regímenes de responsabilidades, y le llegan a cambiar de nombre: Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria, por el “Procedimiento Administrativo de Queja”, cuando ni en la Ley de Responsabilidades, ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público, nunca refiere a este procedimiento con dicho nombre. Aún así, el Procurador de Justicia sigue imponiendo esas sanciones a sus servidores públicos, constituyendo y configurándose un Abuso de Autoridad y un desconocimiento de la Ley, a pesar de que el Visitador General, se precia de tener un grado de maestría, no logra apreciar semejante arbitrariedad y deficiencia en sus actuaciones, y sus resoluciones fácilmente son revocadas ante la Autoridad Federal, exhibiéndose la Procuraduría como un órgano ineficiente y arbitrario que no sabe aplicar la Ley, y que ni si quiera en el ámbito de su propio régimen interno de Responsabilidades logra imponer su marco normativo.

Esta “deficiencia” de aplicar la Ley, sumada a la “Omisión Legislativa”, por no existir ese “Reglamento” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, significa “Impunidad” y “Abuso de Autoridad”, porque por estas “deficiencias”, muchas conductas irregulares quedarán “impunes”, empezando con la del mismo Procurador que sanciona con una Ley inaplicable, y al final con un exámen constitucional se revocan sus determinaciones. Si hoy en día, uno de éstos servidores públicos sancionados o que se encuentren en trámite de un procedimiento administrativo, leyeran este análisis constitucional, fácilmente comprenderán que podrá eludir jurídicamente cualquier resolución adversa a sus intereses, y que es la misma Procuraduría la que ignora que en su artículo 2º, segundo párrafo, de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría que le impone por velar por el estricto cumplimiento de la legalidad, pero empieza por pasar por encima de ella, al estar aplicando Leyes inaplicables, y que se advierte un manifiesto desconocimiento del mismo Procurador y de sus subordinados del contenido de la Ley.

Qué no le ha servido, a pesar de que en su experiencia en el Consejo de la Judicatura Federal para conocer y aplicar correctamente la Ley,  ignora lo más elemental de una Ley y se deduce que menos conocerá sobre cuestiones de mayor tecnicismo en materia de investigación de delitos, por eso es que se advierte que de nada sirvieron las Reformas a la Constitución Local sobre el proceso de designación del Procurador de Justicia, sujeto a la ratificación del H. Congreso, ya que en este caso, el Gobernador del “cambio”, nunca convocó a la comunidad jurídica para que se propusiera a un Jurista de prestigio, como lo prometió en campaña, sino que envió una terna de tres perfectos desconocidos: Armando Doroteo, Guadalupe Lucas y Manuel de Jesús López, quedando éste último, y el segundo se conformó con una Fiscalía, quedando todo en una simulación y engaño para el pueblo oaxaqueño, a quien se le había repetido mil veces la mentira de que con las ternas y la ratificación del Procurador de Justicia, las cosas cambiarían, pero todo sigue igual, o acaso peor.

No obstante esto, ya se ha anunciado una nueva Ley para esa Procuraduría de Justicia, y ya se está pensando en abrogar la Ley Orgánica del Ministerio Público, y que solamente cambiará de nombre, porque de nada servirá si no se conoce y no se sabe aplicar por quienes deben de conocerla y aplicarla. Para empezar a remediar las cosas, el Procurador, el Visitador y los Agentes del Ministerio Público, deberían de empezar a recibir un curso fundamental de Derecho Constitucional, para que conozcan el marco normativo que regula la delicada función que les encomienda la Constitución Federal y sus Leyes Ordinarias, un curso de redacción y gramática, porque sus resoluciones se encuentran impregnadas de faltas de ortografía y de sintaxis, y aún así las firma el Procurador, y todavía las exhibe ante los Tribunales Federales, hace falta una propuesta de un paquete legislativo para reglamentar muchas de las actividades de esa Institución que se precia de ser de “estricta legalidad” o de buena fe, como indebidamente le llaman, y la mayoría de sus funciones las hace con un amplio margen de “discrecionalidad” y abuso de autoridad. El Ministerio Público como Institución que dice la Ley representa a la SOCIEDAD en su artículo 1º., segundo párrafo,  no lo es, más bien es su enemiga, y nunca se ha visto que la represente, esto es más bien producto de un romanticismo del Legislador en un intento por rescatar la poca credibilidad de esta Institución. Por eso no pocos Juristas, han pedido la abolición del Ministerio Público, y el ejercicio de la acción penal directamente ante los Tribunales, ya que el ofendido o la victima nunca es correctamente representada por esta Institución como lo refiere el artículo 2º., primer párrafo de esa Ley Orgánica del Ministerio Público, ni siquiera en el llamado Juicio Oral, en que el Ministerio Público prefiere buscar una salida alterna al asunto que litigarlo en el Juicio a sabiendas de que lo perderá irremediablemente, realmente el Ministerio Público ha sido un obstáculo en la Justicia Penal, es el órgano que más ha sido cuestionado. En el sexenio anterior, desfilaron cuatro Procuradores, y no hicieron nada por la Procuración de Justicia, actualmente no se sabe nada relevante del actual Procurador, únicamente se exhibe cuando ofrece “recompensas”, parece ser que los que resuelven y administran en la Procuraduría son los Subprocuradores y funcionarios menores, significando un retroceso en la procuración de Justicia. Entonces de nada servirá otra Ley, que seguramente se está diseñando en los cubículos de los Investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que éstos no hacen más que copiar al carbón de otras Leyes de diferentes entidades federativas, y luego se las venden a precios exorbitantes al Gobierno del Estado, para que nos digan que somos el ejemplo en la materia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *