“PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2016”.
Por Marco Anotnio Baños Avendaño
Actualmente el documento estratégico presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca denominado “Plan Estatal de Desarrollo Entidad 2011-2016” tal vez con miras hacia el futuro político, se encuentra en la página Web Oficial, se dice que se incluyen los grandes proyectos estratégicos que reflejan la visión que el Gobierno del Estado tiene para el crecimiento y desarrollo de las propuestas presentadas en todas las variantes de participación social que se ha tenido a lo largo de este proceso de planeación democrática. En este documento se incluye la estrategia de microrregiones y de desarrollo regional; sin embargo, es importante señalar que todo régimen tiene una ideología, es visible que el plan estatal, no cuenta con una ideología política que aliente a los oaxaqueños a seguir adelante en la visión partidista, no existe una ideología formada del gobierno, tampoco perspectivas de soporte de las acciones de gobierno, se pierde el camino cuando no se tiene un plan trazado que solo es conocido por unos cuantos, no existe reflexión ni discusión, la nada jurídica es lo único que puede reflexionarse en un ambiente de confusión.
Las ideologías son sistemas globales de la interpretación del mundo libre, esto nos lleva a una filosofía gubernamental, que el pueblo no tiene fortaleza ideológica. No hay directrices inspiradoras de acción política visible, no tenemos más que intereses social, económico, rebeldías y conformismos negociados, por lo que no puede tener fortaleza un régimen donde la planeación es bien intencionada, pero el dedicarse otros 5 años más a negociar con todos los inconformes existentes, hoy es premisa en nuestro pueblo. Toda ideología está ligada a los intereses concretos de los grupos sociales y servir como base para la lucha política, ya sea para preservar o reformar, para conservar o para destruir, para evolucionar o para cambiar el estado de cosas.
La transformación social acelerada se decía en los regímenes estatales “revolucionarios” es para proyectar beneficios materiales y culturales para beneficio de todos, para los oaxaqueños de hoy, en suma, tampoco existe una definición de lo que es “el cambio” de gobierno o el mismo poder, este eslogan ya está muy trillado y débil. Hace falta doctrina constitucional en cada acción de gobierno, hace falta para Oaxaca mayor impulso a los valores de la Democracia, la Justicia y la Paz, hace falta actuar mucho más fuerte sobre el rubro de los Derechos Humanos de los migrantes y apoyo al campo oaxaqueño. El artículo 59 Fracción LXV de la Constitución oaxaqueña, prevé que son facultades de la Legislatura aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, por otra parte el artículo 80 de la misma constitución local dispone.- Son obligaciones del Gobernador: I. Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto órdenes correspondientes; II. Cuidar el puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposición que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes; IX. Promulgar sin demora, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, decretos y acuerdos de la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; el artículo 81 de la misma constitución oaxaqueña dice.- El Gobernador no puede: I. Dejar de promulgar alguna ley o decreto que habiendo sido devuelto a la Legislatura con observaciones, ésta lo ratificare en los términos del artículo 53 de esta Constitución. Si el Ejecutivo no hiciere la promulgación a los cinco días de que la Legislatura le hubiere devuelto la ley o decreto ratificado lo hará el Presidente de la Cámara y la ley o decreto así promulgados surtirán sus efectos legales; con fecha 2 de junio de 2011, se da cumplimiento tardío al marco jurídico a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y a los artículos 22 y 23 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
Hay que valorar que a 6 meses, medio año, apenas el Plan Estatal de Desarrollo demuestra el respeto a las leyes y el compromiso con la sociedad oaxaqueña al poner en las manos de los legisladores el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, documento que refleja el resultado del proceso democrático participativo que se dio lugar en Oaxaca. Este documento se dice que contiene las aspiraciones del gobierno y de la sociedad oaxaqueña por ejecutar acciones de impacto económico, ambiental, político y social que beneficien e impulsen el desarrollo de nuestro estado. Confiemos en la buena actitud de la promoción de la amigable composición y por la paz procurada por el actual gobierno, eso demuestra al menos, a los actores sociales madurez política, pero también se incentiva el capricho de quienes secuestran a la ciudadanía con la toma de edificios, de instituciones, bloqueos de calles, y pintas sin razón. Al respecto el artículo 20 Constitucional señala: El Estado organizará un sistema de planeación del desarrollo local, en coordinación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para el fortalecimiento de su soberanía y la democratización política, social y cultural del Estado. Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
La planeación es un proceso político, democrático y participativo que tomará en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que comprende el Estado de Oaxaca. Será regional e integral y tendrá como unidad de gestión para el desarrollo, a los planes elaborados a nivel municipal. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública. Ahora bien, de los 570 municipios de Oaxaca hace falta que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los municipios e induzca y concerte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. Cabe señalar que no todos los municipios tienen un “Plan Municipal de Desarrollo”, es decir, no hay control en los mismos Municipios de sus Agencias Municipales o existen desordenes en cuanto a la aplicación de los recursos públicos. En este documento político-normativo, en la página 89 se Lee: En Oaxaca, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca incorpora formalmente la participación ciudadana electoral, que por principio establece el derecho y obligación de votar y ser votado. La Ley de Derechos de los Pueblos y Co-munidades Indígenas del Estado de Oaxaca señala la obligación de promover la “participación ciudadana de hombres, mujeres, comunidades y pueblos indígenas en la vida política, económica, social y cultural”. Ante la intensidad de la actividad ciudadana estos instrumentos legales son insuficientes, ya que carecen de componentes que permitan a la población pluriétnica y pluricultural oaxaqueña la manifestación de sus intereses a través de mecanismos claros y abiertos a la población en general. Además, como otra asignatura pendiente, es preciso asentar que por la situación crítica que se vivió en el Estado en el año 2006, el Congreso elevó a rango constitucional las figuras de referéndum y plebiscito, sin que se haya elaborado el reglamento que garantice el ejercicio de estas dos figuras que hasta ahora han sido letra muerta.”
Es importante señalar que hacen falta leyes secundarias, transitorios que obligan a tener reglamentos que no se hacen, que como se dice en el Plan, son letra muerta, hay ineficacias, existen en el mismo texto, como otras asignaturas pendientes lo que responde al Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad Pública, así como el Fortalecimiento a los Municipios de muy alta marginación, es todo un reto. Por otra parte, conforme al apartado A, fracción VIII del artículo 2º de la Constitución Federal, el derecho a acceder a la jurisdicción del Estado tiene dos dimensiones: la primera implica el derecho de las comunidades y los individuos indígenas a que sus sistemas normativos sean tomados en cuenta por las instancias jurisdiccionales del Estado al momento de resolver un conflicto; el segundo aspecto alude a la garantía que tienen las comunidades y los individuos indígenas de ser tratados en un plano de igualdad frente a los tribunales. En sí, el Plan Estatal de Desarrollo contiene en gran medida estrategias del combate a la marginación, siendo relevantes la mujer y sus derechos y de los indígenas. Para el nuevo gobierno no hay cabida a represiones, sometimientos o represalias. Relevante también es que se abrirán espacios en el marco de la ley para la participación ciudadana y el diálogo abierto e incluyente. Este gobierno procesará las demandas ciudadanas y fomentará el respeto al ejercicio de los derechos ciudadanos mediante el fortalecimiento de las instituciones oaxaqueñas y del sistema democrático y representativo, garantizando la participación ciudadana con un sentido de corresponsabilidad.
Es necesario que las organizaciones sociales y civiles retomen la vía institucional para canalizar sus demandas y, de igual forma, el gobierno oaxaqueño debe comprometerse a trabajar por el bien común, y así, asegurar la estabilidad política y la paz social. Señala con absoluta certeza: En el ámbito de la procuración de justicia, la ciudadanía tiene una percepción negativa generalizada. La carencia de certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley es, sin duda, una de las características del sistema de procuración de justicia que más acusadamente marca la percepción que la ciudadanía guarda de las instituciones y sus funcionarios, lo que se refleja en la escasez de denuncias sobre delitos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Percepción Ciudadana sobre Inseguridad Pública efectuada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en 2010, las principales razones que aduce la población para no denunciar son la pérdida de tiempo (38.3%), la desconfianza en los agentes del Ministerio Público local y federal (62.5% y 61.4%, respectivamente). En la página 111 se lee: En el fondo de esta percepción residen prácticas caracterizadas por la ineficacia, la corrupción, los abusos y el tráfico de influencias que repercuten en el debido funcionamiento de las dependencias. En Oaxaca esta inoperancia legal fomenta la impunidad y limita el crecimiento económico, desincentiva las inversiones y estanca el acceso a mejores niveles de vida, que es una situación que urge revertir. En materia de Procuración de justicia se señala entre otras cosas: “Es importante elaborar un programa de profesionalización y un servicio de carrera para los servidores públicos de la procuración de justicia, que regule los procesos de selección, capacitación, promoción y remuneración de los servidores públicos, a fin de mejorar el capital humano y la confiabilidad de éstos. Siendo totalmente cierto que muchos de estos servidores públicos en la Ciudad Judicial, concretamente en la Procuraduría el área de Quejas contra Servidores Públicos mal atienden a los abogados que se acreditan como tales y se les hace esperar, la denegación de justicia no es justicia, menos el que se retarde la actividad profesional de los abogados.
El Plan también contempla que el acceso a la justicia es una condición primordial para cualquier democracia; sin embargo, existen problemas patentes para garantizar el acceso a la justicia en ámbitos diversos. Entre ellos, cabe mencionar la falta de una cultura de la legalidad, la insuficiente asesoría jurídica gratuita en la entidad, la lejanía de los órganos jurisdiccionales, en los procesos formalistas que exigen al ciudadano acudir constantemente a realizar trámites (en ocasiones ociosos o dilatorios), en la falta de criterio y de sentido común de algunos juzgadores y funcionarios judiciales. Se es sumamente crítico, quien haya dado vida a este Plan Estatal de Desarrollo dado que se señala: Es ya impostergable impulsar una cultura de la legalidad en la que no se gobierne por encima de los derechos humanos; por el contrario, que se garantice la certeza jurídica en la aplicación de la ley para todos los hombres y mujeres. Ello obliga, en consecuencia, a definir estrategias que fortalezcan la equidad de género por una parte, y por otra, a incluir dentro de estos mismos planteamientos el acceso digno a la justicia de los pueblos indígenas. En este último aspecto hay mucho por hacer. Para citar sólo un dato, en materia de profesionalización, el 45% de los defensores de oficio adscritos a la Procuraduría para la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables no están titulados. Esperemos que todo se cumpla al pie de la letra.