Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores por Marco Antonio Baños / @oradornacional
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ADULTOS MAYORES
Solicitar con fecha 1 de Abril de 2019, mi apoyo económico para obtener la pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, rellenando formatos que promotores rellenaron en el Jardín Madero de esta Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, que todavía no gozo de este privilegio gubernamental Comenta un miembro de la tercera edad al que entreviste.
Señala con precisión: “…Acudí con fecha 25 de febrero de 2020, al personal de SEDESOL, ubicado en Carretera Cristobal Colón Km. 6.5, Tramo Oaxaca Tehuantepec, San Agustin Yatareni. Cp.p 68100, Oaxaca Oaxaca, al cual me informaron que el apoyo había llegado pero no se me dio por que me llegaría a mi domicilio la tarjeta para cobrar la pensión la cual tampoco nunca llegó a mi domicilio. Solicité con misma fecha Registro de Formato con Números de Folio, la pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores jamás llegó. Dicho Formato es necesario para solicitar mi apoyo el cual nunca llegó no obstante es un programa Federal del cual ese dinero de apoyo nunca llegó a mis manos…” Este sufrir de esta persona ha sido por el Ejercicio fiscal de los años 2019, 2020 y 2021, ni se sabe donde está ese apoyo económico a mi favor, existe plena violación a mis derechos humanos.
Comenta: “…Hago notar que desde el 2019, ya el monto de la Pensión será de $1,310.00 (Mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el año 2020, el cual, se actualizará a partir del año 2021, para aquellas personas beneficiarias incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de suspensión, baja o retención de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Sin que a la fecha se me haya dado NADA.
El incumplimiento u omisión del artículo 4° Constitucional, en relación con las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el Ejercicio fiscal de los años 2010, 2020 y 2021, hacia mi persona, ya que se me ha Discriminado y a la fecha no se me ha dado el apoyo federal denominado pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.
Se han violentado las Reglas de operación del programa Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, por tanto, en materia económica se debe dar vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público Federal por violación a la norma constitucional y federal en la materia.
Sigue diciendo: “…Se ha violentado el artículo 4° Constitucional, tengo 74 años de Edad, soy persona de la Tercera Edad, soy persona adulta mayor debido a mi longevidad y características físicas, por lo que me encuentro en desventaja social como Adulto Mayor…” El Artículo 4° Constitucional dispone: Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Derechos, violentados: Las personas beneficiarias de la Pensión tienen derecho a: a) Recibir información de manera clara y oportuna. b) Un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna. c) A la atención y apoyo para ingresar a la Pensión sin costo alguno o condicionamiento. d) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia. e) Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la Pensión, ya sea personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlo. f) A que en caso de imposibilidad física o médica podrá nombrar un representante o adulto auxiliar con identificación oficial, mediante escrito libre sustentado con dos testigos, para que acuda en su representación a los Módulos de Atención, para los casos contemplados en las presentes Reglas de Operación. Este representante o adulto auxiliar podrá tramitar el apoyo económico de Pago de Marcha.
Obligaciones.- Las Personas Beneficiarias de la Pensión tienen las siguientes obligaciones: a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos. b) Presentarse en los Módulos de Atención para actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación. c) Atender personalmente la visita domiciliaria o a través de su representante o adulto auxiliar, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y los datos que le sean requeridos por los prestadores de servicios asignados. d) Cuando se hayan realizado visitas domiciliarias por parte de los prestadores de servicios y la persona beneficiaria no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso su representante o adulto auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado. e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar. f) Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos económicos que otorga la Pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso en el Módulo de Atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar. g) Dar seguimiento a los trámites de su interés ya sea personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar. Los familiares de la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, deberán notificar en el Módulo de Atención de manera inmediata, en caso de fallecimiento.
Mientras tanto, existen aún muchos Adultos Mayores que desconocen cómo recuperar su dinero por falta de capacitación constitucional en Amparo y obviamente legal al caso que nos preocupa en Oaxaca. ¿Cuántos Miles habrá en la misma situación?